SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1226/2005-R
Fecha: 30-Sep-2005
a)
El Juez demandado en el informe cursante de fs. 65 y 66 y en audiencia, sostuvo lo siguiente: a) las notificaciones realizadas con los Autos de Vista que confirman la Sentencia y ejecutoria de ésta fueron realizadas por la Oficial de Diligencias de la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz; b) el expediente del proceso laboral referido por el actor fue radicado en su Juzgado el 7 de diciembre de 2004 a efectos de ejecutarse lo dispuesto por el Tribunal Superior; c) su autoridad aplicó lo previsto por los arts. 213, 214 y 216 del Código procesal del trabajo (CPT) 514 y 517 del Código de procedimiento civil (CPC), por lo que debe acatar fallos ejecutoriados, ya que no puede anular ni revisar fallos emitidos en segunda instancia.