SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1226/2005-R
Fecha: 30-Sep-2005
III.1.
III.1. En el caso que se examina, cabe destacar que fue en segunda instancia que se efectuó la notificación al representado del actor con el Auto de Vista 209/04 de 21 de septiembre de 2004 por el que se confirmó la Sentencia y Auto complementario apelados, y de la misma manera se procedió con el Auto de 15 de noviembre de 2004 que declaró la ejecutoria de la Sentencia. Por lo que considerando que el recurso está dirigido contra el Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social, quien carece de legitimación pasiva, que ha sido entendida por la jurisprudencia constitucional como la: “(…) calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (SC 691/2001-R, de 9 de julio, reiterada en las SSCC 817/2001-R, 139/2002-R, 1279/2002-R y otras), pues dicho Juez no fue quien impartió la orden para que se notifique al representado con el citado Auto de Vista, de manera que corresponde declarar la improcedencia del presente recurso.