SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1226/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1226/2005-R

Fecha: 30-Sep-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 10 de agosto de 2005 (fs. 59 a 61 vta.), el recurrente aduce que ante el Juez recurrido se siguió un proceso laboral seguido por Ronald Pacífico Riveros R. contra su hermano y representado sobre cobro de beneficios sociales, dentro del cual se dictó Sentencia, la que fue apelada en forma oportuna por su representado, habiendo dictado la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz el Auto de Vista 209/2004, de 21 de septiembre y Auto complementario 464/2004, de 25 de octubre, confirmando la injusta Sentencia, por lo que se procedió a su notificación con dichos actuados procesales en Secretaría de Cámara el 14 de octubre de 2004 y el 3 de noviembre de 2004, para luego decretar ilegalmente la ejecutoria de ambas determinaciones.

Expresa que como consecuencia de lo anteriormente referido, su representado interpuso nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo para que sea legalmente notificado en forma personal junto a su abogado defensor, citando al efecto  jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece que al haberse notificado con Autos de Vista en Secretaría de Cámara y haberse puesto en indefensión a los recurrentes correspondía otorgar la tutela del hábeas corpus; sin embargo el Juez demandado no anuló el proceso, ni revisó los argumentos, menos se pronunció sobre todos los extremos de la petición de nulidad señalada, y pretextando indebidamente que la ejecución de Sentencia no puede suspenderse por ningún recurso, continúa ejecutando ese proceso con vicios de nulidad, toda vez que ordenó  el 21 de junio de 2004 se expida mandamiento de apremio contra su representado, mandamiento que mereció la representación del Oficial de Diligencias del Juzgado, señalando que su representado no fue habido, por lo que se está por expedir un mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias y facultades de allanamiento a domicilio, enmarcando el Juez su conducta en los siguientes tipos penales: resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, incumplimiento de deberes, prevaricato y desobediencia a resoluciones en recursos de hábeas corpus.