SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1226/2005-R
Fecha: 30-Sep-2005
III.2.
III.2. Ahora bien, una vez que ha quedado definido este aspecto, cabe pronunciarse sobre la actuación del Juez demandado, señalando al efecto que dicha autoridad al expedir mandamiento de apremio contra el representado, se limitó a dar cumplimiento a la ejecución de la Sentencia que adquirió ejecutoria, pues se debe subrayar que conforme al art. 517 del CPC que con relación a la ejecución coactiva de las sentencias dice: “La ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución.”; artículo que vinculado al 57 del CPT referido al principio de preclusión que dispone “(...) el Juez impedirá el regreso a los momentos procesales ya extinguidos o consumados, rechazando de oficio toda petición, por pérdida de la oportunidad conferida por la Ley para la realización de un acto procesal, sin necesidad de solicitar informe previo al Secretario ni otro trámite.”; normas que destacan que la ejecución de los fallos ejecutoriados no se suspende por ninguna causa, de lo cual se colige que el incidente de nulidad que alega el recurrente, al haberse producido después de la ejecutoria de la sentencia, no suspende la expedición del mandamiento de apremio, de manera que el Juez recurrido no incurrió en acto ilegal u omisión indebida alguna, situación que refrenda la improcedencia del recurso.