SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1226/2005-R
Fecha: 30-Sep-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En este recurso el actor arguye que dentro del proceso por cobro de beneficios sociales que se siguió contra su hermano y representado se dictó Sentencia que fue confirmada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de La Paz, Resolución y Auto complementario con los que no se lo notificó en forma personal, declarándose la ejecutoria de ambas determinaciones, por lo que su representado interpuso nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; sin embargo el Juez demandado no anuló el proceso y pretextando indebidamente que la ejecución de sentencia no puede suspenderse por ningún recurso, continúa ejecutando ese proceso con vicios de nulidad, toda vez que ordenó se expida mandamiento de apremio contra su representado, mandamiento que mereció la representación del Oficial de Diligencias del Juzgado, en sentido de que no fue habido, por lo que se está por expedir un mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias y facultades de allanamiento a domicilio. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.