SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1226/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1226/2005-R

Fecha: 30-Sep-2005

II.5.

II.5. A través del memorial presentado el 31 de mayo de 2005 (fs. 25 y 26) el representado solicitó al Juez de la causa nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, aduciendo que la notificación con el Auto de Vista y Auto complementario mencionados debía efectuarse en forma personal o en su domicilio real, produciéndose su indefensión, ya que no pudo interponer el correspondiente recurso de casación, restringiéndose su derecho a la defensa y a impugnar la injusta Sentencia.

Por Auto interlocutorio definitivo de 15 de abril de 2005 (fs. 30)  el Juez rechazó la solicitud de nulidad considerando que la ejecución no puede suspenderse por ningún recurso ordinario, extraordinario, compulsa, recusación u otra solicitud que tienda a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución conforme al art. 517 del CPC, 3, 56, 57, 216 y 252 del CPT.

El representado interpuso recurso de apelación contra el citado Auto de 15 de abril de 2005, mediante memorial presentado el 6 de junio de 2005 (fs. 36 a 38). El Juez decretó “traslado“ respecto de dicho recurso (fs. 38 vta.), y el 21 de junio de 2005 (fs. 40) expidió mandamiento de apremio contra el representado Franz Genaro Delgado Gómez, hasta que pague la suma de Bs3.602,06.- por concepto de beneficios sociales a favor de Ronald Pacífico Riveros, conforme se tenía ordenado por Auto de 10 de marzo de 2005.