Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2006-CA
Fecha: 18-Ene-2006
APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64.III y 31 num. 4), concordante con el art. 33 parágrafo I num. 1) de la LTC, APRUEBA la Resolución STR/CHQ/RII 003/2005, de 14 de diciembre, pronunciada por el Superintendente Tributario Regional Chuquisaca, rechazando la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulada por el Gerente Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales Potosí, demandando la inconstitucionalidad del inc. f) del art. 30 del DS 27350 de 2 de febrero de 2004 con relación a la aplicación del art. 219 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005.
- En consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó la solicitud de promover el incidente
- II.2.1.
- 3.-
- II.2.2.
- el incidentista debe fundamentar adecuadamente su solicitud de que se promueva el incidente de inconstitucionalidad
- carece manifiestamente de fundamento jurídico constitucional
- APRUEBA