Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2006-CA
Fecha: 18-Ene-2006
I.2. Respuesta a la solicitud
Por escrito de 9 de diciembre de 2005, Roberto Carlos Orihuela Vargas respondió en los siguientes términos: a) la reglamentación de una Ley siempre se la hace por medio de un Decreto Supremo, como ocurre con la Ley de Descentralización Administrativa o el Código del Niño, Niña y Adolescente; b) el art. 197.I de la Ley 3092 no establece la competencia de la Superintendencia respecto al control de constitucionalidad.
- En consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó la solicitud de promover el incidente
- II.2.1.
- 3.-
- II.2.2.
- el incidentista debe fundamentar adecuadamente su solicitud de que se promueva el incidente de inconstitucionalidad
- carece manifiestamente de fundamento jurídico constitucional
- APRUEBA