Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2006-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2006-CA

    Fecha: 18-Ene-2006

    I.2. Respuesta a la solicitud

    Por escrito de 9 de diciembre de 2005, Roberto Carlos Orihuela Vargas respondió en los siguientes términos: a)  la reglamentación de una Ley siempre se la hace por medio de un Decreto Supremo, como ocurre con la Ley de Descentralización Administrativa o el Código del Niño, Niña y Adolescente; b) el art. 197.I de la Ley 3092 no establece la competencia de la Superintendencia respecto al control de constitucionalidad.

    • En consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • I.2. Respuesta a la solicitud
    • rechazó la solicitud de promover el incidente
    • II.2.1.
    • 3.-
    • II.2.2.
    • el incidentista debe fundamentar adecuadamente su solicitud de que se promueva el incidente de inconstitucionalidad
    • carece manifiestamente de fundamento jurídico constitucional
    • APRUEBA

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca