AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2006-CA
Fecha: 18-Ene-2006
el incidentista debe fundamentar adecuadamente su solicitud de que se promueva el incidente de inconstitucionalidad
En consecuencia, el incidentista debe fundamentar adecuadamente su solicitud de que se promueva el incidente de inconstitucionalidad; sin embargo, en el caso de autos, si bien se menciona tanto la norma impugnada como los preceptos constitucionales infringidos; empero, no existe argumentación respecto a la vinculación entre ambas, es decir, explicar con precisión los motivos por los cuales se considera que el inc. f) del art. 30 del DS 27350 de 2 de febrero de 2004 con relación a la aplicación del art. 219 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005 que se impugna, contradice las normas constitucionales anotadas, puesto que no es suficiente la simple identificación de los preceptos constitucionales supuestamente infringidos; sino que es imprescindible expresar el razonamiento que condujo a cuestionarlas, es decir los motivos o razonamientos de la inconstitucionalidad; por otra parte, tampoco se indica la relación que tendrá con la decisión final o de qué manera influirá, o sea la relevancia que tendrá en la decisión que se asuma dentro del recurso jerárquico de referencia, exigencias que son de inexcusable cumplimiento.
- En consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó la solicitud de promover el incidente
- II.2.1.
- 3.-
- II.2.2.
- el incidentista debe fundamentar adecuadamente su solicitud de que se promueva el incidente de inconstitucionalidad
- carece manifiestamente de fundamento jurídico constitucional
- APRUEBA