AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2006-CA
Fecha: 18-Ene-2006
rechazó la solicitud de promover el incidente
Por Resolución STR/CQ/RII 003/2005, el Superintendente Tributario Regional a.i. de Chuquisaca rechazó la solicitud de promover el incidente con la siguiente fundamentación: a) el incidentista no cumple con la previsión de los arts. 28 y 29.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que la Administración Tributaria carece de legitimación al no haber acompañado los documentos que acrediten su personería; b) tampoco el incidentista expone la duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma aplicable al caso concreto ni se refiere a la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma y la decisión a adoptarse; c) por otra parte, el incidentista no menciona en qué forma la norma impugnada contradice el texto constitucional.
- En consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó la solicitud de promover el incidente
- II.2.1.
- 3.-
- II.2.2.
- el incidentista debe fundamentar adecuadamente su solicitud de que se promueva el incidente de inconstitucionalidad
- carece manifiestamente de fundamento jurídico constitucional
- APRUEBA