AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2006-CA

Fecha: 18-Ene-2006

II.2.2.

II.2.2. En principio, cabe recordar que además de los requisitos de la demanda establecidos en el art. 30 de la LTC, cuyo inc. 4) exige: “El petitorio formulado con precisión y claridad, citando la norma constitucional infringida, las leyes, decretos, resoluciones o actos contrarios a la constitución y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales”, se deben cumplir con los requisitos específicos, que en este tipo de recurso están previstos en el art. 60 de la LTC, cuyo numeral 3 exige: “La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”.