AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2006-RCA
Fecha: 30-Ene-2006
a)
Por memorial presentado el 23 de junio de 2005, cursante a fs. 10 a 13 vta., el recurrente manifiesta que dentro de una Sentencia Constitucional se vulneraron la Constitución y los Tratados Internacionales, desconociendo asimismo el art. 8 inc. a) de la CPE; consecuentemente solicitó aclaración, enmienda y complementación de acuerdo al art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), fundamentando que: a) la falta de notificación legal de los recurridos Marlene Pino de Terán y otro; b) la usurpación de funciones establecida en el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que el Fiscal luego de tomar sus declaraciones le concedió libertad, omitiendo remitirlo ante un Juez Cautelar; asimismo sin tener conocimiento pleno, ni citación legal, se llevó a cabo la imputación y las medidas cautelares sin la presencia de un abogado de oficio, cuya infracción fue homologada por el Tribunal Constitucional y; c) el desconocimiento de los tratados y convenios internacionales al suprimir el art. 11 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, “por lo que el presente delito fue por no poder cumplir el contrato de hacer; pactado con Oscar Moscoso y tiene el reconocimiento de firmas y rúbricas, dicho documento cae en el ámbito del derecho netamente civil y no se declara la declinatoria de competencia, porque existen intereses creados políticos, puesto que Oscar Moscoso cuenta con el aval de un diputado nacional (cuñado) Ely Lujan Cruz” sic.
Expresa que al no acceder a su pedido, se vulneró la seguridad jurídica, y el derecho a petición, al no ser atendido su pedido de la aclaración, enmienda y complementación, hasta la fecha y finalmente solicita “se atienda su pedido ya sea en forma positiva o negativa para así acceder al siguiente paso que le franquea la Ley internacional como requisito indispensable” sic.
- revisión
- a)
- rechazó
- Fragmento 4
- II.1.
- Fragmento 6
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC).
- II.2.
- APROBAR el rechazo
- COMISIÓN DE ADMISIÓN