Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2006-RCA
Fecha: 30-Ene-2006
III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
“Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”.
- revisión
- a)
- rechazó
- Fragmento 4
- II.1.
- Fragmento 6
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC).
- II.2.
- APROBAR el rechazo
- COMISIÓN DE ADMISIÓN