AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2006-RCA

Fecha: 30-Ene-2006

III.1.1. Exponer  con  precisión  y  claridad  los  hechos  que   le  sirvan  de fundamento (art. 97.III de la LTC)

“Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”.