Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2006-RCA
Fecha: 30-Ene-2006
Fragmento 6
Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre esta referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio.
- revisión
- a)
- rechazó
- Fragmento 4
- II.1.
- Fragmento 6
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC).
- II.2.
- APROBAR el rechazo
- COMISIÓN DE ADMISIÓN