AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2006-RCA
Fecha: 30-Ene-2006
II.2.
II.2. En el caso que se examina, corresponde aplicar las referidas líneas jurisprudenciales precedentemente citadas, por cuanto del análisis del contenido de la demanda de amparo presentada por el recurrente, se constata que no cumplió con los requisitos de contenido previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, toda vez que: a) la demanda carece de precisión y claridad, al ser incomprensible, por cuanto relata en su demanda que hubiese solicitado una aclaración, enmienda y complementación ante el Tribunal de amparo y éste no se hubiere pronunciado, asimismo relata de una obligación civil que sería de ajena competencia; b) en cuanto a los derechos o garantías que se considera restringidos, suprimidos o amenazados, el recurrente por una parte expresa como vulnerados el derecho a la seguridad, a la petición, a la libertad, a la igualdad y la justicia sin precisar de qué manera los actos denunciados de ilegales produjeron tales violaciones y; c) por último no fijó con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, por cuanto el recurrente en su petición expresa que se atienda su pedido ya sea en forma positiva o negativa.
- revisión
- a)
- rechazó
- Fragmento 4
- II.1.
- Fragmento 6
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC).
- II.2.
- APROBAR el rechazo
- COMISIÓN DE ADMISIÓN