AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2006-RCA
Fecha: 30-Ene-2006
rechazó
Mediante Resolución de 24 de junio de 2005, cursante a fs. 14, el Tribunal de amparo rechazó el presente recurso, toda vez que: a) el recurrente no precisó “ningún derecho fundamental restringido o suprimido, ni tutela requerida para restablecerlo como requiere el art. 97.IV y VI de la LTC, pues se habla de alguna enmienda y complementación solicitada al Tribunal Constitucional que no habría sido absuelta, se menciona supuesto derecho de seguridad, libertad, igualdad y justicia, alguna obligación civil que sería de ajena competencia” (sic); b) no parece ninguna resolución jurisdiccional o constitucional que se pretende su cumplimiento; en todo caso hay una confusión y hasta un enredo en la exposición de los hechos, adjuntando como prueba memoriales inconclusos o mutilados, pidiendo la atención en forma positiva o negativa y; c) el recurso es manifiestamente inviable por falta de contenido de fondo constitucional. Por otra parte no es permitido ejercitar este recurso para hacer que se ejecute otra sentencia constitucional.
- revisión
- a)
- rechazó
- Fragmento 4
- II.1.
- Fragmento 6
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC).
- II.2.
- APROBAR el rechazo
- COMISIÓN DE ADMISIÓN