Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2006-RCA
Fecha: 30-Ene-2006
b) Precisión de los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, las normas constitucionales y/o legales
El recurrente alega la vulneración a la seguridad jurídica, establecida en el art. 7 inc. a) de la CPE, en el punto 3.4 de su demanda y a la garantía del debido proceso expresado en el punto 3.5 al señalar textualmente: “los actos ilegales y omisiones indebidas en lo que vienen incurriendo los demandados, constituyen un conjunto de actos violatorios de nuestros derechos constitucionales a la seguridad jurídica, (...), a un proceso legal, ser oídos y juzgados previamente, antes de sufrir penal alguno (...)”
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- 1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos.-
- b) Precisión de los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, las normas constitucionales y/o legales
- II.4.
- REVOCAR el rechazo