AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2006-RCA

Fecha: 30-Ene-2006

b) Precisión de los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, las normas constitucionales y/o legales

El recurrente alega la vulneración a la seguridad jurídica, establecida en el art. 7 inc. a) de la CPE, en el punto 3.4 de su demanda y a la garantía del debido proceso expresado en el punto 3.5 al señalar textualmente: “los actos ilegales y omisiones indebidas en lo que vienen incurriendo los demandados, constituyen un conjunto de actos violatorios de nuestros derechos constitucionales a la seguridad jurídica, (...), a un proceso legal, ser oídos y juzgados previamente, antes de sufrir penal alguno (...)”