AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2006-RCA

Fecha: 30-Ene-2006

II.4.

II.4.  Por otra parte, en cuanto a los requisitos de forma previstos por el art. 97.I, II y V de la LTC, se evidencia en obrados que cumplió con  los mismos; asimismo con referencia a haber agotado los recursos o las vías de reclamo antes de la interposición del recurso, es menester indicar que el recurrente procedió a reclamar ante los recurridos mediante cartas notariadas, sin embargo éstos persistieron en su acción y por último el recurrente aduce vías de hecho los cuales deben ser dilucidadas en la tramitación del presente recurso.