Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2006-RCA
Fecha: 30-Ene-2006
II.4.
II.4. Por otra parte, en cuanto a los requisitos de forma previstos por el art. 97.I, II y V de la LTC, se evidencia en obrados que cumplió con los mismos; asimismo con referencia a haber agotado los recursos o las vías de reclamo antes de la interposición del recurso, es menester indicar que el recurrente procedió a reclamar ante los recurridos mediante cartas notariadas, sin embargo éstos persistieron en su acción y por último el recurrente aduce vías de hecho los cuales deben ser dilucidadas en la tramitación del presente recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- 1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos.-
- b) Precisión de los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, las normas constitucionales y/o legales
- II.4.
- REVOCAR el rechazo