Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2006-RCA
Fecha: 30-Ene-2006
rechazó
Mediante Resolución 04/2005, de 14 de diciembre, el Tribunal de amparo, rechazó el presente recurso, fundamentado que de la lectura y análisis pormenorizado del recurso, se tiene que el recurrente incumplió con el art. 97.IV y VI haciéndose en consecuencia aplicable el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por incumplimiento de requisitos de fondo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- 1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos.-
- b) Precisión de los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, las normas constitucionales y/o legales
- II.4.
- REVOCAR el rechazo