Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2006-RCA
Fecha: 30-Ene-2006
REVOCAR el rechazo
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos resuelve REVOCAR el rechazo contenido en la Resolución 04/2005, de 14 de diciembre, cursante a fs. 58, pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz,, disponiendo se admita el recurso interpuesto por Ronant Monje Cabrera, ordenando la devolución de obrados para que la Corte de origen imprima el trámite de Ley y pronuncie la resolución correspondiente.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- 1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos.-
- b) Precisión de los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, las normas constitucionales y/o legales
- II.4.
- REVOCAR el rechazo