AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2006-RCA
Fecha: 30-Ene-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2005, cursante de fs. 53 a 57, el recurrente expresa que el 8 de octubre de 2004 suscribió un contrato de anticresis con Martha G. Jarsún de Oxa, sobre el departamento 1-B del primer piso del Edificio Chukuta, en la zona de Irpavi, con un canon establecido de $us300.-; empero la locadora no llegó a entregarles el parqueo comprendido como parte del inmueble por lo que verbalmente de redujo el canon de alquiler a $us280.-, importe que fueron cancelando hasta marzo de 2005, fecha a partir del cual se negaron a hacerlo entretanto no se les otorgue los recibos de la renta conforme a ley.
Agrega que la locadora con el objeto de obligarlos a desocupar el inmueble, aprovechando que se encontraban ausentes de la ciudad, retiró el medidor de energía eléctrica, por lo que mediante memorial de 23 de noviembre de 2005, solicitaron a ELECTROPAZ la restitución del medidor, ante lo cual dicha empresa procedió a reinstalar el medidor de energía eléctrica; sin embargo pese a que el mismo fue reinstalado nuevamente, la locadora con la ayuda de la Administradora y portero del edificio Verónica Basaure de Pozo y Andrés Mamani, se niegan a reconectar el referido medidor, cerrando la caja con un candado, hecho que les impide obtener la reconexión de la energía eléctrica, pese a los reclamos escritos y verbales realizados a la propietaria del inmueble, como a la administradora y al portero, quienes en lugar de adecuar su conducta a la ley, persisten en actuar en forma absolutamente antijurídica, ocasionado graves daños y perjuicios desde el 21 de noviembre de 2005, fecha en la que al retornar de Cochabamba, se enteraron que se les había cortado el flujo de energía eléctrica.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- 1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos.-
- b) Precisión de los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, las normas constitucionales y/o legales
- II.4.
- REVOCAR el rechazo