Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2006-RCA
Fecha: 30-Ene-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, resuelve en revisión: APROBAR la Resolución de 6 de julio de 2005, cursante de fs. 121 a 123 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, con la modificación de que en lugar de denegar el recurso corresponde declarar la improcedencia del mismo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- a)
- II.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 2)
- II.3.
- APROBAR
- COMISIÓN DE ADMISIÓN