Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2006-RCA
Fecha: 30-Ene-2006
I.2. Resolución
El Tribunal de amparo, en el verificativo de la audiencia, mediante Resolución de 6 de julio de 2005, cursante de fs. 121 a 123 vta., denegó el recurso de amparo, al haberse constatado que el actor no cumplió con la condición prevista por el art. 97.V de la LTC, pues no acompañó la prueba en la que funda su pretensión, menos prueba idónea que les permita ingresar al fondo de los hechos denunciados; de otro lado, señalan que el acto jurisdiccional impugnado fue pronunciado por una autoridad distinta a la recurrida, por lo que carece de legitimación pasiva para ser demandada en el presente recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- a)
- II.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 2)
- II.3.
- APROBAR
- COMISIÓN DE ADMISIÓN