AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2006-RCA

Fecha: 30-Ene-2006

y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia

Criterio que fue complementado por la SC 38/2004-R, de 15 de enero, cuando señaló que la omisión de los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC): "da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…".