Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2006-RCA
Fecha: 30-Ene-2006
revisión
En revisión la Resolución de 6 de julio de 2005, cursante de fs. 121 a 123 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Abad Sindulfo Flores Sánchez contra Nuria Gisela Gonzáles Romero, Jueza de Instrucción Quinta en lo Penal Liquidadora y Cautelar del Distrito Judicial de Cochabamba, por haber vulnerado sus derechos a la propiedad privada, a la presunción de inocencia y a la inviolabilidad del domicilio, previstos en los arts. 7 inc. i), 16.I y 21 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- a)
- II.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 2)
- II.3.
- APROBAR
- COMISIÓN DE ADMISIÓN