AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2006-RCA

Fecha: 30-Ene-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 25 de junio de 2005, cursante de fs. 17 a 18 vta., el recurrente manifiesta que a su persona, esposa e hijo, se les siguió un proceso penal a citación directa, por los ilícitos penales de acción privada previstos en los arts. 243, 253 y 271 del Código penal (CP), a querella de Rosalía Copa Cachi, habiéndose tramitado la causa en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal a cargo de Nuria Gonzáles, autoridad que pronunció Sentencia el 5 de abril de 2002, que fue apelada por ambas partes y resuelto por Auto de Vista de 27 de mayo de ese año, anulando la Sentencia y pronunciándose otra en su lugar, declarándoles autores por la comisión de los tipos penales sancionados en los arts. 253 y 271 del CP, absolviéndoles por el ilícito previsto en el art. 243 del mismo compilado, Resolución que fue recurrida en Casación y declarada improcedente en esa instancia, mediante Auto Superior de 15 de noviembre de 2002; a la ejecución del mismo, se le inició proceso de responsabilidad civil calificándose en Sentencia el daño civil en Bs99,04.-, Resolución que también fue apelada sólo por los condenados entre ellos el recurrente, recurso que radicó en el Juzgado Primero de Partido en lo Penal, autoridad que empeoró la situación del recurrente al pronunciar el Auto de 16 de abril de 2003, toda vez que agravó la Sentencia apelada calificando el daño civil en Bs2.437.-, Juzgado en el que en forma rápida procedieron a devolver el expediente al inferior, sin darle tiempo de presentar algún recurso.

Continúa señalando, que una vez devuelto el expediente, se procedió al embargo de su bien inmueble que fue rematado posteriormente, adjudicándose el mismo la querellante y para la entrega del inmueble a la nueva propietaria, la autoridad judicial libró el respectivo mandamiento de desapoderamiento, que fue ejecutado el 7 de abril de 2005, en ausencia de los propietarios; razones por las cuales considera que la autoridad judicial cometió actos ilegales al haberle despojado de su vivienda con actos judiciales contrarios a la Ley.