Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2006-RCA
Fecha: 31-Ene-2006
1.2. Resolución
El Tribunal de amparo, mediante Resolución de 13 de julio de 2005, cursante de fs. 69 a 70 vta., declaró “improcedente el recurso de amparo constitucional formulado por Freddy García Burgoa, quedando el mismo rechazado in límine” (sic), al haberse constatado que en el presente recurso, el actor no cumplió con las condiciones previstas por el art. 97.III y V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al considerar que los elementos fácticos no guardan relación con los supuestos de los derechos lesionados a más de que el recurrente pretende utilizar el presente recurso como si se tratara de una instancia más.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- a)
- II.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 2)
- II.3.
- APROBAR
- COMISIÓN DE ADMISIÓN