Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2006-RCA
Fecha: 31-Ene-2006
revisión
En revisión la Resolución 08/2005, de 13 de julio, cursante de fs. 69 a 70 vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Freddy García Burgoa contra María Elena Bass Werner Antúnez, Jueza de Partido Primero en lo Civil e Ingre Gonzáles de Silva, Jueza de Instrucción Segundo del Distrito Judicial de Tarija, por haber vulnerado sus derechos previstos en los “arts. 7, 14, 16, 29, 31, 32, 34, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado (CPE), y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC)”.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- a)
- II.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 2)
- II.3.
- APROBAR
- COMISIÓN DE ADMISIÓN