AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2006-RCA

Fecha: 31-Ene-2006

II.2.

II.2. Dentro del contexto señalado, la jurisprudencia contenida en la ya citada SC 365/2005-R, refiriéndose a la relevancia procesal que tienen los tres requisitos de contenido, a que se refiere el art. 97 de LTC estableció la necesidad inexcusable de: 1) Exponer  con  precisión  y  claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC); 2) Precisar  los  derechos  o  garantías  que  consideren  suprimidos  o amenazados (art. 97.IV de la LTC), y 3) Fijar  con  precisión el  amparo  que  se solicita  para  preservar  o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC), para concluir en la necesidad de que en la demanda de amparo exista un estricto nexo de causalidad entre los tres requisitos, como presupuesto esencial previo a resolver cualquier problemática jurídica planteada.