Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2006-CA
Fecha: 30-Ene-2006
contenido normativo de alcance general
A este efecto, es preciso señalar que si bien el art. 120.1ª de la CPE establece que es atribución del Tribunal Constitucional conocer y pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones, se debe precisar de que este control de constitucionalidad sobre los decretos y las resoluciones, no es ilimitado, sino sólo de aquellos que tienen contenido normativo de alcance general. Así establece el art. 58 de la LTC cuando señala:
- Wilson Beimar Magne Hinojosa, Diputado Nacional,
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- II.2.
- contenido normativo de alcance general
- normas jurídicas de alcance general
- II.3.
- carecen de contenido normativo de alcance general
- carezca de fundamento jurídico constitucional
- RECHAZA
- COMISIÓN DE ADMISIÓN