AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2006-CA

Fecha: 30-Ene-2006

contenido normativo de alcance general

A este efecto, es preciso señalar que si bien el art. 120.1ª de la CPE establece que es atribución del Tribunal Constitucional conocer y pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones, se debe precisar de que este control de constitucionalidad sobre los decretos y las resoluciones, no es ilimitado, sino sólo de aquellos que tienen contenido normativo de alcance general. Así establece el art. 58 de la LTC cuando señala: