Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2006-CA
Fecha: 30-Ene-2006
II.3.
II.3. Conforme a la jurisprudencia precedentemente citada, el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad presentado por el Diputado Wilson Beimar Magne Hinojosa no reúne las condiciones de admisibilidad, puesto que se plantea a este Tribunal que ejerza control de constitucionalidad sobre la OM del G.M.L.P. 25/2002, elevada a rango de Ley el 10 de agosto de 2005 a través de la Ley 3137, que declara área protegida al bosquecillo de Auquisamaña, sin considerar que esos terrenos son de propiedad privada del Jockey Club La Paz.
- Wilson Beimar Magne Hinojosa, Diputado Nacional,
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- II.2.
- contenido normativo de alcance general
- normas jurídicas de alcance general
- II.3.
- carecen de contenido normativo de alcance general
- carezca de fundamento jurídico constitucional
- RECHAZA
- COMISIÓN DE ADMISIÓN