AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2006-CA

Fecha: 30-Ene-2006

II.3.

II.3.  Conforme a la jurisprudencia precedentemente citada, el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad presentado por el Diputado Wilson Beimar Magne Hinojosa no reúne las condiciones de admisibilidad, puesto que se  plantea a este Tribunal que ejerza control de constitucionalidad sobre la OM del G.M.L.P. 25/2002, elevada a rango de Ley el 10 de agosto de 2005 a través de la Ley 3137, que declara área protegida al bosquecillo de Auquisamaña, sin considerar que esos terrenos son de propiedad privada del Jockey Club La Paz.