Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2006-CA
Fecha: 30-Ene-2006
II.2.
II.2. Tomando en cuenta que el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, como una vía de control correctivo o a posteriori de constitucionalidad, procede contra toda Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución, como una acción no vinculada a un caso concreto, corresponde determinar si la OM 25/02 y la Ley 3137 ingresan en el ámbito de dicho control abstracto o directo de constitucionalidad, tomando en cuenta su naturaleza jurídica.
- Wilson Beimar Magne Hinojosa, Diputado Nacional,
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- II.2.
- contenido normativo de alcance general
- normas jurídicas de alcance general
- II.3.
- carecen de contenido normativo de alcance general
- carezca de fundamento jurídico constitucional
- RECHAZA
- COMISIÓN DE ADMISIÓN