SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2006
Fecha: 25-Ene-2006
debe estar necesaria e inexcusablemente dirigido contra la autoridad o autoridades que sin competencia, o sin jurisdicción, pronunciaron la resolución o realizaron el acto cuya nulidad se pretende.
De las normas citadas precedentemente se infiere que el recurso directo de nulidad, para su procedencia, debe estar necesaria e inexcusablemente dirigido contra la autoridad o autoridades que sin competencia, o sin jurisdicción, pronunciaron la resolución o realizaron el acto cuya nulidad se pretende. Debe tenerse presente que el nexo entre la o las autoridades recurridas con los actos impugnados, es la que abre la competencia del Tribunal Constitucional para analizar el fondo del asunto y pronunciarse conforme a ley. Así la SC 0053/2004, de 16 de junio de 2004.
Es así que en el caso de que fueran varias autoridades las que emitieron una resolución o cometieron el acto cuya nulidad se pretende, todas ellas son responsables de las consecuencias positivas o negativas del acto; consiguientemente, para abrir la competencia del Tribunal Constitucional tendrá que dirigirse el recurso directo de nulidad contra todas y cada una de las autoridades que participaron en la resolución o acto impugnado, y por lógica consecuencia, si erróneamente se dirige el recurso sólo contra una de ellas, ésta carecerá de legitimación pasiva para ser demandada, haciendo inviable el recurso planteado.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe estar necesaria e inexcusablemente dirigido contra la autoridad o autoridades que sin competencia, o sin jurisdicción, pronunciaron la resolución o realizaron el acto cuya nulidad se pretende.
- III.2.