Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2006
Fecha: 25-Ene-2006
II.1.
II.1. El recurrente acredita su calidad de propietario sobre tres vehículos originales a gasolina (fs. 29 a 31), que fueron convertidos a GLP por el técnico Freddy Achu Taboada, el 10 y 11 de noviembre de 1999 y el 25 de septiembre de 2005, siguiendo las normas establecidas en la Norma Boliviana 008/81 de la ex Dirección General de Normas y Tecnologías dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (fs. 32).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe estar necesaria e inexcusablemente dirigido contra la autoridad o autoridades que sin competencia, o sin jurisdicción, pronunciaron la resolución o realizaron el acto cuya nulidad se pretende.
- III.2.