SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2006

Fecha: 25-Ene-2006

III.2.

III.2. En el caso presente, el recurrente planteó recurso directo de nulidad al considerar que el DS 28380 de 5 de octubre de 2005 fue dictado sin jurisdicción ni competencia,  y no obstante reconocer en el cuerpo de su recurso que el DS impugnado fue pronunciado por el Presidente Constitucional de la República, Eduardo Rodríguez Veltzé, y su Gabinete o Consejo de Ministros, erróneamente dirigió el recurso únicamente contra el Presidente y no contra éste y  todos los miembros de su Gabinete, determinando esta omisión la improcedencia del recurso interpuesto por cuanto fue erróneamente dirigido únicamente contra uno y no contra todas las autoridades que pronunciaron el DS 28380, ignorando que por mandato expreso del art. 85 de la CPE, el Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República conjuntamente con los ministros de Estado, quienes tienen responsabilidad solidaria por los actos acordados en Consejo de Gabinete conforme establece el art. 101.II de la CPE y que la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo, conforme ha señalado este Tribunal a través de la SC 0081/2003, de 27 de agosto “(...) consiste en establecer un orden de disposiciones según preceptos o principios de la ley, para la mejor aplicación de ésta y en precisar, aclarar e interpretar el alcance de una ley para su mejor comprensión (Bielsa); es decir, que sin modificar el contenido de la ley o apartarse de su espíritu, el Poder Ejecutivo puede reglamentarla, puesto que la ley no puede ingresar a detalles sobre su aplicación, labor que conforme a nuestro ordenamiento jurídico constitucional se la realiza fundamentalmente a través de los Decretos Supremos, como resoluciones del Poder Ejecutivo firmadas por el Presidente de la República y los Ministros de Estado (art. 102 CPE)”.

Por lo señalado, la autoridad recurrida por sí sola carece de legitimación pasiva para ser demandada por cuanto el Decreto Supremo impugnado fue emitido y suscrito no solo por el recurrido sino en forma conjunta con todos los ministros de Estado; omisión que impide que se abra la competencia de este Tribunal para analizar el fondo del recurso, extremo que debió ser advertido por la Comisión de Admisión a tiempo de admitir el recurso.