SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2006-R
Fecha: 04-Ene-2006
a)
La abogada del recurrente ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo lo que sigue: a) instalada la audiencia de juicio oral el 10 de noviembre de 2005 a horas 10:30 a.m., la autoridad recurrida ante su ausencia y no obstante que el acusado reclamó por su presencia en la señalada audiencia, se procedió a nombrar a una persona ajena al proceso, que no era abogado y que además desconocía el proceso y la prueba a producir, dejándolo en indefensión disponiendo la prosecución de la audiencia; b) tanto la Fiscal como el Defensor asignado solicitaron la suspensión de la audiencia, el último por el lapso de tres días, por cuanto no conocían el proceso ni la prueba a producir; c) en la audiencia el delito que era de acción pública, lo convirtieron en privado, basándose en el art. 342 del Código de procedimiento penal (CPP), haciendo abstracción del art. 26 del mismo cuerpo de leyes que rige la conversión de acciones, en la que debe haber intervención del Fiscal de Distrito en forma escrita y fundamentada; d) reinstalada la audiencia a horas 14:30, sin la presencia de la Fiscal, el Juez lo declaró rebelde, expidió mandamiento de “apremio”, ordenó el arraigo y la publicación por prensa.
El recurrente alega encontrarse ilegalmente perseguido y procesado por cuanto la autoridad recurrida: a) debido a que su abogada por el mal tiempo y deterioro del camino no pudo llegar a la audiencia de juicio oral, convocó como patrocinante a una estudiante de derecho para su prosecución, en franca vulneración a su derecho a la defensa; b) reinstalada la audiencia sin su presencia ni del Ministerio Público, se lo declaró rebelde, se expidió mandamiento de “apremio”, se ordenó su arraigo y la publicación de sus datos personales en los medios de comunicación social. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).