SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2006-R
Fecha: 04-Ene-2006
II.6.
II.6. Reinstalada nuevamente la audiencia, el Oficial de Diligencias informó que el acusado viajó a la localidad de Yolosa, según manifestación de su esposa; (fs. 51), emitiendo el Juez recurrido, ante esta situación, el Auto de 10 de noviembre de 2005, a través del cual señala que ante la evidencia de que el imputado no compareció a la audiencia sin causa justificada, se hace viable la declaratoria de rebeldía prevista en el art. 87 inc. 1) del CPP, disponiendo el arraigo, la rebeldía, embargo preventivo de sus bienes y mandamiento de aprehensión a objeto de que el acusado sea conducido ante ese Tribunal a los fines de continuación de la presente audiencia; nombrándole defensora de oficio, en aplicación del art. 89 del mismo cuerpo legal (fs. 51).