SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2006-R
Fecha: 04-Ene-2006
improcedente
La Resolución 115/2005, de 22 de noviembre, cursante de fs. 60 a 62, pronunciada por la Jueza de Instrucción de Coroico, provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) luego de un tedioso procedimiento, el Juez de Partido recurrido, dispuso la apertura de juicio oral, y ante la inasistencia del abogado de la parte acusada se le nombró defensor, sin embargo, no obstante haberse comunicado de la reanudación del juicio para horas de la tarde, el acusado no concurrió a la audiencia, sin justificación alguna, por lo que el Juez recurrido, expidió mandamiento de aprehensión, lo declaró rebelde e impuso multa, determinación contenida en el Auto emitido, no apelando de esta Resolución la parte acusada; 2) la expedición del mandamiento de aprehensión se halla respaldado por los arts. 338 y 339 del CPP, con el único fin de continuar con el juicio hasta emitir sentencia, conforme lo señala el art. 334 del CPP; 3) existe una interpretación equivocada pues no se libró mandamiento de apremio sino de aprehensión para que el imputado sea conducido ante el Juez a fin de desarrollar y concluir la audiencia oral que ya fue iniciada; 4) la mención sobre la vulneración de los arts. 1, 8, 9, 87, 93 y 94 del CPP, con el fundamento de no haber existido un debido proceso, no constituyen argumentos que puedan ser analizados en el presente recurso; 5) la autoridad recurrida ha actuado dentro de las normas procedimentales, menos aún vulneró derechos constitucionales, por cuanto el acusado tiene obligación de estar presente en la audiencia, corriendo con las consecuencias procesales por su incomparecencia.