SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2006-R

Fecha: 04-Ene-2006

Fragmento 5

     La autoridad recurrida en audiencia informó señalando: 1) el proceso data de un           año y nueve meses atrás, advirtiéndose un afán de retardar, por cuanto fueron    recusados tanto el Juez de Chulumani como su persona por dos veces        consecutivas, sin resultado positivo; 2) la primera audiencia se señaló para el 3 de    noviembre de 2005, siendo suspendida por ausencia del Fiscal, señalándose otra      para el 10 de noviembre de 2005, estando presentes los sujetos procesales,   Ministerio Público y ausente el abogado de la parte acusada, por lo que se le       nombró para la asistencia a una egresada de derecho, en sujeción al art. 94 del        CPP; 3) el art. 342 del CPP, autoriza el juicio oral sobre la base de la acusación       fiscal, se prosigue por existir querella; siendo falsa la conversión de acciones; 4)         una vez reinstalada la audiencia, no se presentó el imputado, por lo que en     sujeción al art. 87 del CPP, se declaró la rebeldía que lleva a dos efectos, la        suspensión de la audiencia y la emisión de mandamiento de aprehensión, por      abandono malicioso previsto en el art. 105 y 330.II del CPP; 5) existe diferencia       entre el hábeas corpus y el amparo y los aspectos demandados se refieren al     debido proceso que no es materia de este recurso, relacionado con la libertad por   operar como causa de su restricción o suspensión, situación que no se cumple, ya          que el imputado se halla presente y el mandamiento de aprehensión fue librado          para que se haga presente a la audiencia, quedando sin efecto una vez que   concurra.