SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2006-R
Fecha: 04-Ene-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito presentado el 30 de marzo de 2005 (fs. 2 y vta.), manifiesta que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por delitos tipificados en la Ley 1008, los vocales recurridos dictaron el Auto de Vista de 20 de noviembre de 2003, con el que supuestamente se le notificó en el tablero junto a los demás co procesados en una sola diligencia el 8 de diciembre de 2004, y no como manda el art. 99 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP. 1972) en forma personal a cada uno de los procesados, de lo cual jamás se enteró pese a que con frecuencia acudía a la Sala para conocer los resultados de la apelación, aspecto que le impide utilizar los recursos de ley y que reclamó por memorial de 24 de febrero de 2005, que no fue considerado por los vocales recurridos con el argumento de haber perdido competencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal
- el deber de notificar personalmente o por cédula en su domicilio procesal señalado, con todo Auto de Vista que disponga condena al procesado; resultando obvio que si no proceden de tal forma incurren en omisión indebida restrictiva de la garantía y derechos referidos
- III.2.