SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2006-R
Fecha: 04-Ene-2006
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente, que a la fecha cumple una pena de siete años de presidio, encontrándose detenido desde febrero de 2000, fue defendido en todas las etapas del proceso por el abogado que firma el recurso, sin que pueda alegar que por la falta de notificación personal e individualizada con el Auto de Vista que confirma la Sentencia condenatoria haya sido puesto en indefensión; 2) el proceso se tramitó con el Código de procedimiento penal de 1972 cuyo art. 335 prevé la aplicación de las normas del Código de procedimiento civil y como éste omite pronunciarse sobre los casos en que debe realizarse las notificaciones personales, corresponde la aplicación del art. 14 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), que dispone que después de la demanda y reconvención, las demás actuaciones deben ser notificadas en secretaría del juzgado o del tribunal, para lo cual las partes y sus abogados tienen la carga de asistir los martes y viernes, bajo alternativa de darse por cumplida la notificación en el tablero; 3) el argumento de la violación de la garantía de presunción de inocencia es forzado, ya que ello tiene relación con el carácter restrictivo que debe aplicarse a las medidas cautelares mientras no se dicte sentencia condenatoria; 4) si bien existió dilación entre la dictación del Auto de Vista y su notificación, esta situación no fue objetada.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal
- el deber de notificar personalmente o por cédula en su domicilio procesal señalado, con todo Auto de Vista que disponga condena al procesado; resultando obvio que si no proceden de tal forma incurren en omisión indebida restrictiva de la garantía y derechos referidos
- III.2.