Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2006-R
Fecha: 04-Ene-2006
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Justino Flores López (recurrente), por delitos relacionados con la Ley 1008, el 8 de diciembre de 2004 se notificó con el Auto de Vista de 20 de noviembre de 2003 al indicado y a otros de manera conjunta en una sola diligencia (fs. 8).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal
- el deber de notificar personalmente o por cédula en su domicilio procesal señalado, con todo Auto de Vista que disponga condena al procesado; resultando obvio que si no proceden de tal forma incurren en omisión indebida restrictiva de la garantía y derechos referidos
- III.2.