SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2006-R

Fecha: 04-Ene-2006

III.2.

III.2. La línea jurisprudencial precedentemente citada corresponde ser aplicada a la problemática que ahora se analiza, por cuanto conforme se evidencia de los antecedentes que cursan en obrados, el recurrente no fue notificado legalmente con el Auto de Vista de 20 de noviembre de 2003 en forma personal o por cédula en el domicilio señalado, sino que dicha notificación fue realizada en el tablero, lo cual no asegura en modo alguno el fin fundamental de toda notificación, cual es el que el justiciable tenga conocimiento real y efectivo de la resolución dictada a los efectos de que pueda hacer uso de los recursos que le franquea la ley en defensa de sus derechos, máxime si la resolución le es adversa y está en juego su derecho a la libertad por tratarse de un proceso penal; siendo así que en la especie, la notificación pudo ser realizada sin ningún inconveniente de manera personal, en vista que de acuerdo a lo referido por el Tribunal del recurso en su Resolución, el recurrente guarda detención desde febrero de 2000, cumpliendo una condena de siete años, por lo que el Oficial de Diligencias debió acudir al recinto penitenciario a los efectos de la notificación, o en su caso realizar la misma en el domicilio señalado, y en el caso de que éste no haya sido fijado para las emergencias de la apelación según informa, acudir al domicilio que el procesado tenía en primera instancia.

         Consecuentemente, dado que las notificaciones no se agotan en el mero cumplimiento formal de la diligencia para que el expediente se encuentre corriente, sino que conforme se tiene referido, su objeto esencial radica en hacer saber a las partes que intervienen en el proceso las resoluciones judiciales dictadas, para que éstas puedan ejercitar en la forma más amplia su derecho a la defensa, interponiendo los recursos y acciones que concede la ley, se tiene que al no haberse notificado legalmente al recurrente con el Auto de Vista en la forma señalada, se le ha provocado indefensión, ya que al no haber conocido oportunamente dicha Resolución, quedó materialmente imposibilitado de interponer el recurso de casación, sin que antes de acudir a la jurisdicción constitucional, haya prosperado el reclamo efectuado a los vocales co-recurridos para que ordenen se enmiende esa irregularidad, situación que determina se conceda el amparo solicitado a los efectos de la tutela del derecho a la defensa que ha sido invocado como lesionado.