Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2006-R
Fecha: 04-Ene-2006
recurso
En revisión la Resolución 020/2005, de 24 de mayo de fs. 21 a 22 vta. pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Justino Flores López contra Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guamán Prado, vocales de la Sala Penal Segunda y Fernando Corrales Ferrel, Oficial de Diligencias, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, presunción de inocencia y defensa, consagrados por los arts. 7 inc. a), 16.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal
- el deber de notificar personalmente o por cédula en su domicilio procesal señalado, con todo Auto de Vista que disponga condena al procesado; resultando obvio que si no proceden de tal forma incurren en omisión indebida restrictiva de la garantía y derechos referidos
- III.2.