Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2006-R
Fecha: 04-Ene-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, presunción de inocencia y a la defensa al señalar que con el Auto de Vista de 20 de noviembre de 2003, fue notificado en una sola diligencia y junto a los demás co-procesados y no como manda el art. 99 del CPP.1972, de lo cual además jamás se enteró, aspecto que le impidió utilizar los recursos de ley. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal
- el deber de notificar personalmente o por cédula en su domicilio procesal señalado, con todo Auto de Vista que disponga condena al procesado; resultando obvio que si no proceden de tal forma incurren en omisión indebida restrictiva de la garantía y derechos referidos
- III.2.