Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2006-R
Fecha: 10-Ene-2006
concedido
Por lo analizado, la problemática planteada se halla dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Juez de amparo al haber concedido el recurso respecto al Intendente Municipal y declarado improcedente en lo que respecta al Alcalde Municipal, ha evaluado correctamente los datos del proceso y dado correcta aplicación al precepto constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.2.
- y se trata de una determinación administrativa que constituye una sanción que sólo puede ser adoptada por la autoridad pública competente para el efecto, como consecuencia de situaciones fácticas y previo cumplimiento de un procedimiento administrativo y formalidades procesales correspondientes en cada caso”.
- III.3.
- concedido
- APRUEBA