SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2006-R
Fecha: 10-Ene-2006
III.2.
III.2. En el caso examinado, se evidencia que Celestino Gutiérrez Gutiérrez, es propietario del inmueble sito en calle Cornelio Saavedra, estando el mismo administrado por el recurrente; derecho propietario que se halla acreditado a través del testimonio de la escritura pública, habiendo sido destinado dicho inmueble al funcionamiento de un hostal y karaoke, según certificados inherentes a la licencia de funcionamiento, expedidos por el Alcalde Municipal y el Oficial Mayor Administrativo y Financiero del Gobierno Municipal de Villazón, así como del Servicio de Impuestos Nacionales referente a la obtención del NIT, cuyos documentos coinciden con la dirección y número donde funciona el local y hostal y al que hacen referencia los recurrentes en la demanda y el Juez de garantías al emitir la resolución correspondiente.
Ahora bien, de la documentación acompañada se evidencia que dicho inmueble fue clausurado, hecho constatado a través de las fotografías adjuntadas al expediente, existiendo los precintos donde se lee “clausurado”, consignando la primera fotografía la fecha 14 de mayo de 2005 y el nombre de José Luis Titirico, más una firma, rezando al pie de la misma “responsable clausuras”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.2.
- y se trata de una determinación administrativa que constituye una sanción que sólo puede ser adoptada por la autoridad pública competente para el efecto, como consecuencia de situaciones fácticas y previo cumplimiento de un procedimiento administrativo y formalidades procesales correspondientes en cada caso”.
- III.3.
- concedido
- APRUEBA