SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2006-R
Fecha: 10-Ene-2006
III.3.
III.3. Finalmente, en cuanto al Alcalde Municipal co-recurrido, no se evidencia con prueba alguna que hubiere tenido intervención en el acto ilegal, por lo que el mismo carece de legitimación pasiva para ser demandado, calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 0691/2001-R, de 9 de julio reiterada en las SSCC 0817/2001-R, 0139/2002-R, 1279/2002-R y otras, se adquiere por la “coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”; por lo que no cabe efectuar pronunciamiento alguno contra dicha autoridad, tomando en cuenta que constituye un imperativo o condición esencial que el recurso esté dirigido contra la persona o autoridad que haya restringido, suprimido o amenazado restringir los derechos que se estima como lesionados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.2.
- y se trata de una determinación administrativa que constituye una sanción que sólo puede ser adoptada por la autoridad pública competente para el efecto, como consecuencia de situaciones fácticas y previo cumplimiento de un procedimiento administrativo y formalidades procesales correspondientes en cada caso”.
- III.3.
- concedido
- APRUEBA