SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2006-R

Fecha: 10-Ene-2006

III.3.

III.3. Finalmente, en cuanto al Alcalde Municipal co-recurrido, no se evidencia con prueba alguna que hubiere tenido intervención en el acto ilegal, por lo que el mismo carece de legitimación pasiva para ser demandado, calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 0691/2001-R, de 9 de julio reiterada en las SSCC 0817/2001-R, 0139/2002-R, 1279/2002-R y otras, se adquiere por la “coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”; por lo que no cabe efectuar pronunciamiento alguno contra dicha autoridad, tomando en cuenta que constituye un imperativo o condición esencial que el recurso esté dirigido contra la persona o autoridad que haya restringido, suprimido o amenazado restringir los derechos que se estima como lesionados.