SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2006-R

Fecha: 10-Ene-2006

III.1.

III.1. A ese efecto, con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, conviene recordar que la jurisprudencia constitucional se ha referido a la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo, así la SC       0552/2003-R, de 29 de abril, ha señalado lo siguiente: “(…) el amparo        constitucional instituido como una garantía constitucional para otorgar     protección a derechos fundamentales, por mandato constitucional        está   regido por el principio de subsidiariedad, lo que significa que no   podrá          ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de           reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere         hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos   utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto    que se debe tener el resultado en sentido negativo de las instancias           idóneas para conocer y resolver el recurso o reclamo presentados por el   recurrente”.