SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2006-R

Fecha: 11-Ene-2006

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus

En la audiencia pública celebrada el 14 de julio de 2005, cuya acta corre de fs. 8 a 10, la recurrente manifestó su decisión de retirar y desistir del recurso, señalando que al haber sido el objeto del recurso lograr la libertad de sus representados, dado que se encontraban ilegalmente aprehendidos por más de ocho horas, pero al haber sido puestos en libertad, el recurso carecería de sentido; y si bien era evidente que existían Sentencias Constitucionales que establecen que una vez citado el recurrido no se puede desistir, también existen otras que determinan que el hábeas corpus puede ser desistido en audiencia, en las cuales se basa para desistir del suyo. Finalmente el cabo José Quispe Jaen, en su condición de Director ad ínterin de la Policía Técnica Judicial de Llallagua, mediante memorial (fs. 4), señaló que el recurrido no se encontraba en el Distrito desde el 7 de julio de 2005, sino en la ciudad de Potosí.